Los asesor jurídico laboral Diarios
En cuanto al plazo para exigir cantidades es de un año, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, desde que la empresa tenía que abonarlo y no lo hizo .Dependiendo de si la denuncia fue efectuada en las oficinas de la inspección del trabajo, mediante denuncia administrativa o si es hecha directamente en los tribunales laborale